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Entendiendo los Requisitos de Registro de Extranjeros

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¿Qué es el Registro de Extranjeros?

Una ley de 1940, conocida como la Ley de Registro de Extranjeros, requiere que todos los ciudadanos extranjeros, de 14 años o más, que estén en los Estados Unidos (EE. UU.) durante 30 días o más, deben registrarse y tomar sus huellas dactilares. Esto incluye a los ciudadanos extranjeros presentes en los Estados Unidos (EE. UU.) sin admisión ni libertad condicional. Los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años también deben llevar siempre un comprobante de dicho registro. No hacerlo puede resultar en un delito menor, que incluye multas y/o encarcelamiento.

Históricamente, esta ley no se ha aplicado regularmente. Sin embargo, la administración Trump comenzó a aplicar esta ley a partir del 11 de abril de 2025. Para cumplir con el requisito de registro, la administración creó un nuevo G-325R en línea para que todos los ciudadanos extranjeros no registrados obtengan "Prueba de registro de extranjero".

¿Quién tiene que registrarse?

Muchos no ciudadanos, incluso algunos que carecen de estatus legal, ya se consideran registrados (consulte "Quiénes se considera que ya se han registrado", a continuación). Cualquier otro no ciudadano que ingrese a los EE. UU. y planee quedarse durante 30 días o más después del 11 de abril de 2025 debe registrarse antes del vencimiento de los 30 días.

Este mandato incluye:

  • Canadienses que ingresaron a los EE. UU. en los puertos de entrada terrestres y no se les emitió evidencia de registro (por ejemplo, el Formulario I-94).
  • No ciudadanos que ingresaron a los EE. UU. sin inspección y no han sido encontrados por el DHS o no tienen un documento de registro. Tenga en cuenta que se incluyen aquellos que solicitaron acción diferida o Estatus de Protección Temporal (TPS) a quienes no se les emitió evidencia de registro.
  • Los niños no ciudadanos que cumplen 14 años de edad mientras están en los EE. UU. deben registrarse / volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños número 14. Si un LPR está fuera de la
  • EE. UU. cuando cumpla 14 años, la persona debe solicitar el registro y proporcionar una fotografía dentro de los 30 días posteriores a su regreso. Los padres o tutores legales son responsables del cumplimiento de sus hijos.
 

¿Qué pasa si eres indocumentado?

Si ingresó a los EE. UU. sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional y no se ha registrado [no presentó un formulario de registro bajo 8 CFR § 264.1(a)] Y no tiene evidencia de registro bajo 8 CFR §264.1(b), está obligado a registrarse. INA §262 exige el registro antes de la expiración de treinta días después de la entrada a los EE. UU.

Anteriormente, aquellos que ingresaban a los EE. UU. sin inspección, admisión, o libertad condicional no tenía un documento de registro designado para usar, según el DHS.

El DHS estima que entre 2.2 y 3.2 millones de no ciudadanos en los EE. UU. pueden verse afectados por esta regla.

El registro no otorga un estatus legal y puede resultar en que el solicitante sea detenido y puesto en proceso de deportación. La falta de registro puede dar lugar a sanciones civiles y penales.

Debe consultar con un abogado de inmigración antes de registrarse para comprender el proceso de registro, sus derechos y cualquier riesgo legal potencial.

¿Quiénes se considera que ya se han registrado?

Los no ciudadanos que ya se han registrado incluyen:

  • Residentes permanentes legales
  • Personas con libertad condicional en los EE. UU. bajo INA §212 (d) (5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado
  • Personas admitidas en los EE. UU. como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado
  • Todas las personas presentes en los EE. UU. (excepto los menores de catorce años), a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada
  • Personas colocadas en procedimientos de deportación
  • A las personas se les concedió permiso para salir sin que se iniciara un procedimiento de deportación.
  • Las personas emitieron un documento de autorización de empleo (I-766)

¿Quién está exento del requisito?

  • Ciudadanos Estadounidenses.
  • Los titulares de visados que ya han sido registrados y Huellas dactilares a través de su solicitud de visa
  • Titulares de una visa A
  • Titulares de la visa G
  • Aquellos que están en EE. UU. por menos de 30 días
  • Indios americanos nacidos en Canadá que poseen al menos un 50% de sangre de la raza indígena americana que están presentes en los EE. UU. bajo la autoridad de 8 USC §1359 Personas que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698,I-700 y huellas dactilares proporcionadas (a menos que se renuncie), incluso si las solicitudes fueron denegadas.

Cómo y dónde registrarse

USCIS ha establecido un nuevo formulario, G-325R, Información Biométrica (Registro). El formulario G-325R se presenta en línea a través de una cuenta mi USCIS creada a través del sitio web de USCIS. https://myaccount.uscis.gov/create-account

Pasos para Registrarse:

  • Cree una cuenta en línea de USCIS en my.uscis.gov.
  • Complete y envíe el Formulario G-325R.
  • Asistir a una cita biométrica en un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS, momento en el que se firma una declaración bajo juramento reafirmando la información proporcionada.
  • Recibir prueba del documento de registro de extranjero, después de completar las verificaciones de antecedentes.
  • El documento de Prueba de Registro de Extranjero estará disponible en la cuenta en línea de USCIS.

¿Qué requiere el Formulario G-325R?

  • Nombre legal actual
  • Información de contacto
  • Dirección física e historial de direcciones de los últimos 5 años
  • Historial de Inmigración
  • Información Biográfica
  • Antecedentes Policiales/Penales
  • Información familiar
  • El formulario requiere certificación bajo pena de perjurio y autorización para divulgar información de cualquier registro para determinar la elegibilidad.

¿Qué documentos cuentan como prueba de registro?

8 CFR §264.1(b) proporciona una lista de documentos que sirven como "evidencia" de registro. USCIS ha publicado documentos adicionales (ver secciones en cursiva a continuación) que sirven como tales pruebas, aunque el reglamento no haya sido modificado para incluirlas. Sobre la base de esta lista ampliada, los siguientes documentos sirven como prueba de registro:

I-94 o I-94W (Registro de Entrada-Salida en papel o electrónico) INCLUSO SI EL PERÍODO DE ADMISIÓN ESTÁ VENCIDO, que incluye:

Las personas son admitidas con visas de no inmigrante. [Tenga en cuenta que aquellos admitidos bajo el Programa de Exención de Visa, I-94W también están incluidos, aunque no estén designados bajo 8 CFR §264.1 (b)].

Personas con libertad condicional en los EE. UU. bajo INA §212 (d) (5), INCLUSO SI EL PERÍODO DE LIBERTAD CONDICIONAL HA EXPIRADO.

I-95, Permiso de Desembarco de Tripulantes: Tripulantes que llegan en barco o avión.

I-184, Permiso de Desembarco de Tripulantes Extranjeros y

Tarjeta de identificación: tripulantes que llegan en barco.

I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes: ciudadanos de Canadá o súbditos británicos que residen en Canadá.

I-186, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjeros No Residentes: ciudadanos de México que residen en México.

I-221, Orden para Mostrar Causa y Aviso de Audiencia: Personas contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.

I-221S, Orden para Mostrar Causa, Aviso de Audiencia y Orden de Arresto de Extranjero—Personas contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.

I-551, Tarjeta de Residente Permanente: residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

I-766, Documento de Autorización de Empleo: personas con permisos de trabajo.

I-862, Aviso de Comparecencia: Personas contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.

I-863, Aviso de Remisión al Juez de Inmigración: Personas contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.

Un sello de admisión o permiso de permanencia temporal válido y no inmigrante del DHS en un pasaporte extranjero.

Puede encontrar más información en USCIS y 8 CFR §264.1: https://www.uscis.gov/alienregistration

¿Tengo que registrarme después de cada entrada a los EE. UU.?

Si tiene una visa de no inmigrante o de inmigrante, está registrado. Además, incluso una I-94 o I-94W vencido es prueba de registro. Según 8 CFR §235.1 (h), los I-94 emitidos en la frontera terrestre son válidos de forma predeterminada para múltiples entradas, mientras que los emitidos en un aeropuerto o puerto marítimo se emiten de forma predeterminada para una sola admisión, a menos que se especifique lo contrario. USCIS indica en su sitio web que la obligación está vinculada a su "estadía actual de 30 días o más".

Es fundamental consultar con un asesor legal competente para abordar estos puntos, y esperamos que se desarrollen más aclaraciones a medida que pase el tiempo. Por ejemplo, en este momento es un desafío completar el G-325R debido a una limitación en las opciones para los tipos de entrada.

What Happens If You Don’t Register or Carry Proof?

Los no ciudadanos mayores de 18 años deben llevar un comprobante de su registro en todo momento. Un incumplimiento intencional podría resultar en un delito menor punible con una multa de hasta $ 5000 o encarcelamiento de no más de 30 días, o ambos. Existe un delito penal separado y un motivo de expulsión para registrarse con documentos falsos.

Si no se registra y luego solicita un beneficio o visa de inmigración, el gobierno podría negar el beneficio o la visa por no registrarse.

Todas las personas que viven en los EE. UU. todavía tienen derechos básicos según la Constitución. Tiene derecho a permanecer en silencio cuando se le pregunta. Usted tiene el derecho de hablar con un abogado, si es arrestado.

Vea el folleto Conozca sus derechos de AILA sobre cómo ser detenido en público. https://www.aila. org/library/know-your-rights-if-ice-stops-you-in - public

Requisito de cambio de dirección

Si cambia su residencia, debe notificar a USCIS de su nueva dirección dentro de los 10 días. El no hacerlo puede resultar en una multa de hasta $ 5000 y / o hasta 30 días de prisión y puede resultar en la expulsión, a menos que la falta de notificación oportuna sea razonablemente excusable o no haya sido intencional.

Para obtener más información, consulte: https://www.uscis.gov/addresschange

Es esencial que las personas que puedan verse afectadas por esta política consulten con un abogado de inmigración competente, si es posible, para recibir el asesoramiento más adecuado para sus circunstancias. Si tiene preguntas sobre el proceso de registro, le recomendamos que se comunique con nuestra oficina en [NOMBRE] en [NÚMERO].

Este folleto está destinado únicamente a fines de información general y no constituye asesoramiento legal. Tú No debe actuar ni confiar en ninguna información de este folleto sin buscar el consejo de un abogado de inmigración competente y con licencia.